sábado, 12 octubre 2024
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Asamblea resolverá el próximo lunes sobre el decreto de estado de excepción

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El próximo lunes 20 de junio la Asamblea Nacional está convocada a una reunión a las 17:15 para revisar una posible revocatoria del estado de excepción emitido por el Gobierno nacional. El pedido tuvo el respaldo de 72 asambleístas.

La noche del viernes 17 de junio, el primer mandatario Guillermo Lasso a través del Decreto Nro. 455 y fundamentado en el artículo 158 de la Constitución declara el estado de excepción por grave conmoción interna en Cotopaxi, Pichincha e Imbabura.

En el documento que consta de considerandos y 17 articulados, el Ejecutivo explica que la decisión se toma por motivo que las paralizaciones han alterado el órden público, provocando situaciones de violencia que ponen en riesgo la seguridad de los ciudadanos, y amenazan el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos vitales.

Además agrega que ante la posibilidad de radicalización de las medidas de paralización por tiempo indefinido, afectando gravemente la estabilidad institucional, la seguridad y la convivencia normal de la ciudadanía; se requiere de una intervención excepcional de las instituciones del Estado para precautelar el orden póblico y la paz social. La declaratoria de estado de excepción tendrá una vigencia de 30 días.

Ante esta decisión tomada desde el Ejecutivo, la respuesta de la función legislativa llegó con un comunicado emitido al presidente de la Asamblea Virgilio Saquicela para que desde el pleno dse debata un proyecto de resolución de la Asamblea Nacional para la revocatoria del Decreto Ejecutivo n°455.

En cuatro artículos se señala: “Revocar el decreto ejecutivo 455, dictado el 17 de junio del 2022, mediante el cual el presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, decretó estado de excepción en las provincias de Imbabura, Pichincha y Cotopaxi y limitó los derechos a la inviolabilidad de domicilio, libre tránsito y libertad de asociación y reunión.

Artículo 2.- Recordar a las Fuerzas Armadas de la República del Ecuador, que su misión fundamental es la defensa de la soberanía y la integridad territorial, motivo por el cual no pueden intervenir en actividades de control del orden público interno, sin que se encuentre vigente un estado de excepción.

Artículo 3.- Recordar al Presidente de la República del Ecuador, Sr. Guillermo Lasso Mendoza, que por mandato constitucional un estado de excepción debe respetar el principio de necesidad; por lo tanto ante el ejercicio al derecho a la resistencia de los sectores populares del país, corresponde aplicar medidas efectivas menos gravosas a la limitación de los derechos fundamentales, tales como generar políticas públicas adecuadas que respondan al clamor del pueblo, que es el primer mandante del poder público.

Artículo 4.- Notificar con esta Resolución a Presidencia de la República, Presidencia de la Corte Constitucional, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandancia General de la Policía Nacional, Presidencia del Consejo de
la Judicatura y Presidencia de la Corte Nacional de Justicia.

MIRE EL DOCUMENTO DE LA ASAMBLEA

 

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