La explicación de la canciller Gabriela Sommerferld, para haber ordenado el ingreso a la fuerza a la embajada de México, resulta más que insuficiente. Si bien la Convención de Caracas establece en sus artículos III y IV que no es lícito conceder asilo a personas que estén condenadas por delitos comunes ante tribunales ordinarios (como el caso de Jorge Glas) y que corresponde al Estado asilante la calificación de los motivos de la persecución. También es cierto que nunca un estadista, si dice serlo como el caso de Daniel Noboa, debe agotar los procesos de un diálogo. Por apresar a una sola persona se ha puesto en riesgo la situación de miles: empresarios, estudiantes, migrantes y la lista sigue.