Cerca de la medianoche de este martes 31 de mayo, una asamblea comunitaria, reunida en la parroquia de La Esperanza, en el sur de Ibarra decidió incinerar un vehículo marca Chevrolet en medio de un proceso de justicia indígena. El mismo fue utilizado por tres personas para cometer un delito. Dos ciudadanos fueron detenidos y sometidos al ritual de purificación.
En medio del recorrido hasta la plaza de Rumipamba, en donde el vehículo debía ser quemado llegaron familiares de los propietarios de dicho automovil. Ellos presentaron documentos que, según indicaron, justificaban que el automóvil cumplía la tarea de taxi informal de una pre-cooperativa.
Ellos solicitaron a la comunidad y a las autoridades, entre ellas la presidenta del GAD Parroquial, Ana Carrillo para que no quemen el carro, sin embargo esta petición no fue aceptada y a las 23:15 se procedió a incinerarlo.
Se trata del tercer caso en los que va del año en la provincia. El primero ocurrió en abril pasado cuando dos antisociales fueron brutalmente agredidos por la comunidad de Perugachi, en la parroquia San José de Quichinche en Otavalo. Tras robar una hacienda en la comunidad de Chilcapampa del cantón Cotacachi, los delincuentes trataron de esconderse en el sector, pero fueron descubiertos. Luego se decidió en asamblea incinerar el medio de transporte de los detenidos.
El segundo caso ocurrió la mañana y tarde del lunes de esta semana cuando tres personas fueron sometidos a justicia indígena y posteriormnete quemaron el auto en el que se transportaban.
Minutos antes de las 00:00 los dos sujetos fueron sometidos al proceso de purificación, mientras los líderes de las comunidades les mencionaban las razones por las cuales debías someterse a este castigo. Alrededor de un cuarto de hora duró el castigo que finalmente concluyó con la solicitud de perdón de los dos retenidos.
Se reconoce que dentro de la justicia indígena existe un antecedente fundamental para su participación en las épocas coloniales en donde se manejaba un sistema con un régimen brutal con sanciones rigurosas, que se basaban en costumbres ancestrales, y la manera en que administraba la justicia a través de las mismas. Fue Ecuador el primer país en incluir dentro de su marco jurídico máximo, la Constitución, que regula y reconoce las disposiciones que facultan esta administración de justicia, según indicó el historiador Enrique Ayala Mora (2002)
Se distingue en la aplicación del Derecho Indígena, el derecho al “debido proceso”, este constituye un límite a la jurisdicción especial indígena, lo que implica el cumplimiento de reglas acordes con la especificidad de la organización social, política y jurídica de la comunidad que se trate. Este límite, según la CONAIE (2006), no exige que las prácticas y procedimientos deban ser llevadas a cabo de la misma manera en que lo hacían los antepasados, porque el derecho de las comunidades indígenas, como cualquier sistema jurídico, puede ser dinámico. Lo que se requiere es el cumplimiento de aquellas actuaciones que el acusado
puede prever y que se acerquen a las prácticas tradicionales que sirven de sustento a la cohesión social.
Según la Constitución en su artículo 171 se refiere a la Justicia Indígena y señala: «Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales».
El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria.