Sentencia de la Corte Constitucional, analizada por profesional otavaleño

Compartir en:

OTAVALO.- Luego de recibir varias denuncias por supuestas contravenciones en torno a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia por el Covid 19, la Corte Constitucional del Ecuador examinó la constitucionalidad por la forma y por el fondo de la mencionada normativa, para posteriormente dictar sentencia.

Este tema de interés nacional, es analizado en la siguiente nota periodística por el otavaleño, José Luis Jaramillo, experto en la materia.

En primera instancia, el ex candidato a la Presidencia de la República, Yaku Pérez, presentó sus observaciones al ente legal, a fecha seguida de la promulgación de esta ley, es decir en noviembre de 2021.

Más tarde, varias personas naturales del país, se sumaron a esta denuncia, según informó Jaramillo, en diálogo con EL NORTE.

Esta acción prácticamente habría presionado a la Corte para que se haga un estudio exhaustivo, el cual expuso los siguientes resultados.

“Se determinó que varios aspectos del Decreto-Ley efectivamente contravienen el principio de unidad de materia, como los siguientes: El rango correspondiente a negocios populares de la tarifa del RIMPE contraviene principios tributarios reconocidos en el artículo 300 de la Constitución. Asimismo, el eximir a las personas que se acojan al Régimen Impositivo de Regularización de Activos de la investigación de ciertos delitos contraviene el artículo 195 de la Constitución. Por otra parte, la exención del pago del impuesto a la herencia a quienes mantienen un vínculo de primer grado de consanguinidad con el causante o al cónyuge sobreviviente, en caso de no existir hijos que accedan a la masa hereditaria, contraviene el derecho a la igualdad y no discriminación”, inició el entrevistado, quien además se desempeña como gerente de la firma Gestión Tributaria.

En cuanto a la forma, la institución gubernamental habría encontrado lo expuesto a continuación, entre otras cosas.

“El Pleno de la Asamblea Nacional no aprobó, ni modificó ni negó el Proyecto de Ley dentro del plazo de 30 días, mismo que fenecía el 27 de noviembre de 2021 y, por consiguiente, el Presidente de la República debía promulgarlo como decreto-ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial”, por lo tanto las alegaciones respecto de la inconstitucionalidad por “la forma” fueron desestimadas.

“Sobre los cargos relativos a la reforma del impuesto a la renta de personas naturales, la Corte reconoce que existe un incremento sustancial, sin embargo no se evidencia que contravengan los principios de capacidad contributiva, de no confiscatoriedad, y no regresividad”, explicó.

En este sentido, respecto de la incompatibilidad del RIMPE con los principios de capacidad contributiva y progresividad, por ejemplo, la Corte ha dividido los dos aspectos del RIMPE, para hacer análisis diferentes de cada uno de ellos, es decir RIMPE Emprendedores y Rimpe Negocios Populares, estableciendo como inconstitucional el último de ellos, acotó Jaramillo. Vale aclarar que la sentencia se refiere a varios casos más.