La jueza: “Deme el artículo que sustente la suspensión de 150 días a la vicepresidenta Verónica Abad, la ley, el artículo, la normativa legal”. El abogado del ministerio de Trabajo: “claro, lo iba a manifestar más adelante”. La Jueza: “Deme el artículo”. Abogado: “Ya. Eh. Los tipos de sanción están en el artículo 42 de la Losep”. La jueza: “Pero de qué artículo salen los 150 días”. Abogado: (Silencio…) Esto es un fragmento de la audiencia realizada el pasado viernes en la cual la suspendida vicepresidenta y embajadora, Verónica Abad, busca anular la sanción impuesta por el Gobierno que le impide ejercer el cargo por cinco meses. Lamentablemente, el silencio por un artículo que además es inexistente deja mucho que desear a la manera en que actúa el Gobierno y cómo sus cabezas no son capaces de enfrentar personalmente una querella y mandan un delegado. Y si no fue suficiente, se suspende la audiencia por la disponibilidad del auditorio.