La permanencia de Delcy Rodríguez al frente del Ejecutivo venezolano se sostiene, desde hace tres meses, sobre una base jurídica tan breve como polémica: tres páginas emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ese fallo, catalogado como una medida cautelar “urgente y preventiva”, permitió su ascenso como presidenta encargada tras la captura de Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores el pasado 3 de enero en Caracas, en un operativo atribuido a Estados Unidos.
Mandato interino
Hasta inicios de 2026, Rodríguez ocupaba la Vicepresidencia. Su designación fue posible luego de que el máximo tribunal introdujera la figura de “ausencia forzosa”, una categoría inexistente en la Constitución venezolana. Este elemento ha encendido las alarmas en sectores académicos y políticos, que cuestionan la legalidad del mecanismo utilizado para sostener al chavismo en el poder en medio de un escenario inédito.
Para juristas como Juan Carlos Apitz, de la Universidad Central de Venezuela, el fallo evita deliberadamente definir si la ausencia de Maduro es temporal o absoluta, una omisión que no sería casual. Según explica, esa indefinición impide activar los plazos constitucionales que obligarían a convocar elecciones o a establecer límites claros a una suplencia presidencial.
Lo que dice la Constitución
Organizaciones de derechos humanos como Provea han advertido que esta prolongación carece de sustento constitucional y responde más a una decisión política que jurídica.
La ONG subraya que los plazos establecidos en la Constitución ya comenzaron a correr desde enero: 90 días iniciales prorrogables por otros 90, tras los cuales la Asamblea Nacional debería declarar la falta absoluta y convocar a elecciones en un máximo de 30 días. Según ese cálculo, el 5 de julio marcaría el límite teórico del mandato interino de Rodríguez.
Sectores, liderados por María Corina Machado, impulsan protestas y reactivan el discurso electoral. Informó El País.
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