El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, decretó el martes un nuevo «estado de excepción» focalizado por 60 días en ocho provincias y tres cantones (municipios) del país por «grave conmoción interna» provocada por el incremento de la violencia criminal.
La medida, que entró en vigor tras la firma del decreto ejecutivo, abarca a las provincias de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, todas situadas en la región Costa.
También alcanza a las provincias de Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, así como los cantones Camilo Ponce Enríquez, en la provincia de Azuay, Las Naves (en Bolívar) y La Maná (en Cotopaxi).
El decreto suspende en las zonas incluidas los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia.
La suspensión de la inviolabilidad de domicilio permitirá a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas realizar allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos y razonables de la presencia de integrantes de grupos armados organizados o estructuras de delincuencia organizada.
Los allanamientos también podrán ejecutarse cuando existan indicios de que en el interior de los inmuebles se oculten armas, municiones, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización u otros objetos cuya tenencia o utilización constituya una infracción penal.
La declaratoria establece además la suspensión temporal del derecho a la libertad de tránsito en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí, del 17 al 30 de septiembre, durante la franja horaria comprendida entre las 00:00 y las 05:00 hora local.
Entre las excepciones figuran el personal de los establecimientos y servicios de salud, así como los integrantes de las fuerzas de seguridad, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.
El decreto dispone también el empleo de las Fuerzas Armadas, en coordinación con la Policía Nacional, en las zonas sometidas al estado de excepción, con el objetivo de restablecer y mantener el orden público, reforzar la protección interna y garantizar la seguridad ciudadana, así como prevenir y contrarrestar actividades criminales, violentas o delictivas.
Asimismo, se ordena la requisición temporal de bienes y servicios lícitos necesarios para mantener las operaciones de seguridad, con respeto a los derechos y garantías de la población.
