miércoles, 13 noviembre 2024
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El pasado martes 14 de febrero de 2023, ante el Tribunal Contencioso Administrativo con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia Pichincha, tuvo lugar la audiencia preliminar correspondiente al juicio que sigue la Unión de Organizaciones Campesinas e Indígenas de Cotacachi (Unorcac) en contra de la Empresa Pública de Energía Renovable y Turismo Cotacachi E.P. referente al comodato de la Hostería Cuicocha.

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En esta audiencia preliminar, acorde a las normas procesales, el juez ponente del Tribunal procedió con la apertura de la fase de saneamiento, a efecto de depurar posibles vicios que pudiere contener el proceso judicial, previo a declarar su validez procesal.

En este contexto, la defensa institucional, practicada por Jhessica Almeida, asesora jurídica de la Empresa Pública, practicó las excepciones previas alegadas en el escrito de contestación a la demanda.

De acuerdo con la explicación se fundamentó cuatro excepciones previas que podrían ocasionar nulidades en el desarrollo del juicio.

Excepciones

Entre ellas, destacó la incapacidad de la parte actora, es decir, del representante de la Unorcac, al haber presentado la demanda sin contar con la autorización de la Asamblea General de dicha organización.

Otra de estas excepciones fue la falta de legitimación pasiva de la autoridad demandada, donde el representante de la organización indígena demandó al Presidente del Directorio de Cotacachi E.P., cuando lo correcto correspondía al Gerente General, quien, actúa como representante legal y judicial de la entidad, según lo prevé la Ley Orgánica de Empresas Públicas de Ecuador.

Asimismo, la incompleta conformación de litisconsorcio, donde el representante de la Unorcac no demando a todos los integrantes o autoridades que integran el Directorio de la Empresa Pública, pues su pretensión se basa en la impugnación de una resolución del Directorio; sin embargo, no fueron citados legal ni debidamente todos los miembros.

Y que las pretensiones demandadas no se ajustan a la realidad de los hechos, ya que fue resuelta en vía administrativa.

Audiencia

Luego, escuchadas las partes procesales, el juez con la finalidad de resolver las excepciones previas, decidió suspender la audiencia preliminar.

En este sentido, informó que las partes serán debidamente convocadas a la reinstalación de la mencionada diligencia judicial a efecto que el Tribunal se pronuncie sobre las excepciones planteadas por Cotacachi E.P., además, sobre la decisión de continuar con el desarrollo del juicio o declarar su archivo.

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