miércoles, 2 septiembre 2026
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La empresa REFERTOP S.A., vinculada a la operación de TVN Canal, consta desde julio de 2026 en proceso de liquidación, luego de una resolución emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

La medida forma parte de una resolución que dispuso la disolución de oficio de 22 compañías domiciliadas en Ibarra, debido al incumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley de Compañías.

La resolución SCVS-IRCVSQ-DRASD-2026-00012409 fue emitida el 29 de junio de 2026 por la Intendencia Regional de Compañías, Valores y Seguros de Quito. Posteriormente, la disposición se inscribió en el Registro Mercantil de Ibarra.

El registro se realizó el 13 de julio de 2026, bajo el Repertorio 801, Inscripción 467, en el Libro de Sujetos Mercantiles. Desde entonces, las compañías afectadas deben utilizar la expresión “EN LIQUIDACIÓN” junto a su razón social.

Incumplimiento

La causal aplicada corresponde al numeral 7 del artículo 377 de la Ley de Compañías. La norma contempla la disolución de oficio cuando una compañía incumple durante dos años consecutivos determinadas obligaciones societarias. En este caso, las empresas no presentaron ante la Superintendencia, dentro del primer cuatrimestre de cada año, los estados financieros y sus anexos aprobados por la junta general.

La resolución establece que, una vez inscrita la disolución, debe comenzar el proceso de liquidación. Para ello, cada compañía debe elaborar su balance inicial de liquidación en un plazo máximo de 30 días.

Además, la Superintendencia debe publicar el llamamiento a los acreedores en su sitio web institucional. Los interesados cuentan con 60 días para presentar las acreencias que mantengan pendientes con las compañías.

La relación entre ambas denominaciones también aparece en documentación académica de la Universidad Técnica del Norte, donde se identifica a REFERTOP S.A. como TVN Canal, empresa domiciliada en Ibarra.

El proceso de liquidación no implica por sí mismo la eliminación inmediata de la compañía del registro societario. La resolución contempla, además, la posibilidad de reactivación cuando se cumplan las condiciones previstas en la legislación.

La disposición también ordena comunicar el proceso a entidades como el Registro Mercantil, Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SERCOP, Contraloría y otras instituciones.

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