La Junta Provincial Electoral de Manabí inhabilitó a la candidata Luisa González por no haber pertenecido a Pachakutik durante los dos años previos a su postulación, un requisito interno que, según la resolución, no se cumplió pese a haber sido designados como reemplazantes. El argumento es técnicamente válido, pero surge una pregunta incómoda: ¿por qué la misma regla no se aplicó en el caso de Cynthia Viteri, exmilitante de Madera de Guerrero, quien tampoco fue parte de ADN durante ese lapso? La respuesta es clara. ADN en sus estatutos internos no exige el tiempo de afiliación al ser un movimiento relativamente nuevo (2024). Por tanto, su candidatura no puede ser objetada. Pero en la otra orilla, el debate surge porque, mientras el Artículo 94 del Código de la Democracia otorga una facultad personas a no afiliadas o invitados, la impugnación prosperó en primera instancia porque prevalecieron las restricciones de un estatuto interno, sobre una ley mayor.
