Un juez de Mejía dispuso ampliar 60 días la vigencia de la medida cautelar otorgada el 04 de agosto de 2026, a favor de la Junta de Acreedores caso Proinco, que impide la venta directa no autorizada de un lote de 55 hectáreas, conocido como Surbayá, de la empresa en liquidación Maktradecorp relacionada a Proinco y requirió a ENLACE el respaldo de los honorarios determinados en USD 2´370.419.
La Junta de Acreedores caso Proinco y el accionista mayoritario obtuvieron una certificación del GAD Municipal de Mejía, gracias a la cual se comprobó que se remitió como sustento para el pago de alcabalas por USD 50.000, una minuta de compraventa del terreno de Surbayá donde consta la fiduciaria ENLACE en calidad de vendedora y declara haber recibido USD 2 millones como anticipo de un pago total de USD 5 millones por este activo.
El Municipio de Mejía, además, registró un pago de impuesto de alcabalas, previo a la venta de Surbayá, por un valor de USD 50 mil. Esto a pesar de que el 10 de septiembre de 2026, el liquidador nombrado por la Súper de Compañías, había informado por escrito al juez que «hasta la presente fecha no se ha dado ninguna instrucción de venta» y que «desde la fecha de mi posesión hasta el día de hoy no he dado ninguna instrucción de venta del inmueble a la Fiduciaria».
Frente a ello, en su resolución del 25 de septiembre de 2026, el juez señaló: “Esta Judicatura advierte una evidente y grave contradicción entre lo aseverado por el Liquidador ante el órgano de control societario y la documentación oficial remitida por el GAD Municipal del Cantón Mejía, la cual demuestra que ya existía una minuta de compraventa con firma electrónica del 23 de febrero de 2026 y liquidación de tributos pagada”.
En dicha resolución, el juez ordena “Disponer a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en estricta observancia de su calidad de organismo técnico de supervisión del proceso liquidatorio, el cumplimiento inmediato de las siguientes acciones de control”:
- “Requiera a ENLACE NEGOCIOS FIDUCIARIOS S.A., a través de la Intendencia de Mercado de Valores, la remisión en el término de dos (2) días de: la instrucción de la Junta de Fideicomiso, la minuta, la escritura pública (si hubiere sido otorgada), el destino de los USD 2.000.000,00 señalados como recibidos (o cualquier otro monto), los comprobantes de pago del precio, el respaldo que justifique la determinación de honorarios por USD 2.370.419,00 convenidos con el Liquidador, y el expediente completo que sustentó esta enajenación. Asimismo, deberá requerir que la Fiduciaria explique documentadamente por qué omitió informar de esta venta al presentar su informe de cumplimiento ante esta Judicatura”.
- “Requiera al Liquidador de MAKTRADECORP S.A., en el término de dos (2) días, una explicación documentada sobre si conoció o compareció a la Junta del Fideicomiso Surbayá que originó la minuta de compraventa de 23 de febrero de 2026 por el valor de USD 5.000.000,00; que justifique el destino de los USD 2.000.000,00 declarados como recibidos en dicha minuta (o cualquier valor recibido y su destino); y que motive las razones por las cuales informó oficial y documentadamente que «no existía instrucción de venta», pese a encontrarse pagados los impuestos de alcabala para la transferencia de dominio”.
Pedro Galindo, presidente de la Junta de Acreedores caso Proinco señaló que “seguimos dando pasos firmes en la defensa de lo que nos pertenece” y agradeció a la Justicia “porque con esta resolución se continúa protegiendo los derechos de los acreedores, ya que el terreno de Surbayá fue recibido por el Fideicomiso en más de USD 22 millones y se frenó su venta por un precio irrisorio de USD 5 millones, a espaldas de los acreedores y sin autorización de la Junta de Accionistas”.
En su resolución, el juez dispuso que se notifique de manera inmediata de su providencia al Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía y a ENLACE NEGOCIOS FIDUCIARIOS S.A., “previniéndoles que se mantiene vigente e inalterable la orden de SUSPENSIÓN y ABSTENCIÓN de otorgar, celebrar o inscribir actos de transferencia de dominio, gravamen o limitación que afecten al inmueble «San Miguel Uno», conocido como Surbayá.
