Mediante el Acuerdo Nro. 046, el Ministerio del Trabajo expidió una nueva normativa que regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo, así como la distribución de tiempo en la semana y la implementación de la denominada “jornada laboral eficiente para el desarrollo”. ¿Cuál es la realidad de esta decisión? Dicha jornada, buscaría un acuerdo entre empleadores y trabajadores para una distribución dinámica de las cuarenta horas semanales en jornadas de entre 10 y 12 horas diarias, y pagar el tiempo adicional con horas de descanso. El Observatorio de la Política Laboral ya realizó sus primeras observaciones debido a que no se precisa en que sectores se deja abierto “a un acuerdo” o en cuáles otros no aplica. La jornada de 8 horas diarias es una conquista laboral que no puede claudicar en función de la eficiencia. Se estaría privilegiando a la empresa por sobre los derechos logrados. Se debe explicar bien el alcance de la medida.
